El castigo físico, como parte de la educación que los padres dan a sus hijos, tiene un efecto nocivo en el desarrollo personal de los niños.
Pepa Palma
El castigo corporal es una costumbre muy difundida en el continente americano. Así reza la conclusión del informe presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acerca del castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
En la mayor parte del mundo, está socialmente aceptado este tipo de castigo físico a los niños como una manera de disciplina por parte de los adultos responsables de su cuidado. De hecho, sólo 24 países lo prohíben legalmente, tres de ellos, de América Latina. Se trata de Costa Rica y Venezuela. Y esto a pesar de que la mayoría de los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha ratificado la Convención de los Derechos de la Niñez, que prohíbe totalmente el castigo corporal en su artículo 19.
Las razones de esta universalidad del castigo corporal, no se encuentran, por tanto, en motivos culturales. Pepa Horno Goicoechea, responsable del departamento de Promoción y Protección de los Derechos de la Infancia de Save the Children, nos contaba que se trata de algo que “tiene que ver con cómo manejamos el poder que tenemos dentro de nuestras relaciones personales”. Así, nunca se nos ocurriría “pegar a nuestro jefe, golpeamos a quien podemos. Uno no grita a sus padres normalmente, uno grita a sus hijos, es decir uno grita a aquellos con quien podemos desahogarnos y con quienes, socialmente, no va a pasar nada”.
De esta manera, aún se suele incluir en muchas de las legislaciones de los países latinoamericanos que es deber de los padres corregir a los hijos “moderadamente”. Por ejemplo, en el Código de Familia de El Salvador, “es deber del padre y de la madre corregir adecuada y moderadamente a sus hijos”; en el código de familia de Cuba, “los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad”, y en Barbados, el Acta de Prevención de la Crueldad hacia los Niños castiga el ataque, descuido, y “sufrimiento innecesario” de niños menores de 16 años, pero permite el “castigo moderado”.
Esto tiene efectos catastróficos para el desarrollo personal del niño, pero también para la familia y para toda la sociedad. Pepa Horno señala que “cuando uno pega, o grita o insulta a los niños, les está enseñando que la violencia es un modo de resolver los problemas”. Además, se produce “un coste social en el sentido de trivializar la violencia. Habrá mucha gente que diga, bueno, a mí mis padres me pegaron y no me ha pasado nada, y soy la persona que soy precisamente por eso. Éste es el problema, que entendemos como normales cosas que son aberrantes”.
Es aún más grave que este castigo corporal no se encuentre expresamente prohibido en el ámbito escolar, y esto ocurre en países como Antigua y Barbuda, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Guatemala, México, y Estados Unidos de América, entre otros. En algunos Estados, incluso se prevé el instrumento y la forma en que se debe aplicar el castigo. En San Vicente y Las Granadinas, por ejemplo, la ley establece que este castigo se hará con una correa de cuero de veinte pulgadas de largo y una y media de ancho y un cuarto de pulgada de grosor.
En el informe se señala incluso que las prácticas de tortura, tratos inhumanos y degradantes o abuso sexual, siguen siendo comunes en los casos en los que los menores se encuentran bajo custodia del Estado, por ejemplo, en instituciones penitenciarias. Estos castigos corporales no sólo no están prohibidos de manera explícita en la mayoría de países de la OEA, sino que en algunos de ellos, están consignados en la ley. Por ejemplo, en Jamaica, el Reglamento de Prisiones establece si el castigo se aplicará en azotes o en latigazos, en la espalda o en las nalgas del prisionero, con una cuerda de nueve colas o con una rama de tamarindo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, propone a los Estados adoptar medidas legislativas que prohíban de forma explicita el castigo corporal en el hogar, la escuela y en instituciones responsables de su cuidado. Y aunque parezca difícil de controlar la violencia en los hogares, como señalaba Paulo Sergio Pinheiro, relator de la CIDH para los Derechos de la Niñez, en países donde esta prohibición rige desde hace muchos años, como Suecia y Alemania, “las encuestas demuestran que los padres abandonaron esas prácticas” porque existe esa legislación.”
Además, la CIDH propone complementar estas medidas legislativas con acciones educativas para progenitores, educadores y responsables de la protección del menor. Por último, propone complementar estas medidas con mecanismos que permitan a los niños ser escuchados y presentar denuncias, y da de plazo hasta el 2011 para que los países informen sobre las medidas adoptadas.
Paulo Sergio Pinheiro se muestra esperanzado de que “en Jamaica están seriamente pensando en la prohibición en las instituciones escolares; en Argentina, Chile, Brasil, hay en el Parlamento proyectos de proscripción total de esas prácticas, y en muchos más países, por ejemplo en ocho de América Latina, el castigo corporal ya no se permite en las escuelas; en 15 países está prohibido como sentencia en el sistema penal y en 12 como medida disciplinar”.
Han pasado 20 años desde que se aprobó la Convención sobre los Derechos de la Niñez, y Pinheiro reconoce que ha habido un importante progreso, en el que ha jugado un importante papel la sociedad civil, de la que destaca que “ayuda a una conciencia mayor de los inconvenientes de continuar utilizando estas prácticas violentas contra las niñas, niños y adolescentes”.
En cualquier caso, como señala el propio informe y Pinheiro se encarga de recordar, “la intención de la convención no es criminalizar a los padres, sino contribuir para que tomen conciencia de que hay métodos mucho más eficaces y no prohibidos por la convención para disciplinar a los niños”.
Pepa Hornos resalta que “no estamos hablando de padres que maltratan, estamos hablando de padres y madres que educan a sus hijos lo mejor que pueden y lo mejor que saben, y que lo hacen como a ellos les educaron”. Por eso, acabar con este tipo de prácticas es un proceso largo de cambio social, que pasa, ante todo y como indica Pinheiro, por “entender muy claramente que los hijos e hijas no son propiedad de los padres, y que los derechos humanos no cesan a la puerta de las casas de las familias”.
Ser coherente y no castigar a los niños por cosas que uno mismo no cumpla; pasar tiempo con los niños para establecer una relación afectiva sana con ellos, y mantener un consenso entre las personas que los cuidan para que todos mantengan las mismas normas, son las principales recomendaciones que nos hace Pepa Hornos.
Esto, y ante todo, nunca cuestionar el afecto que nos une a las personas. Para Pepa Hornos, ahí radica “la diferencia entre decirle a un niño ‘has hecho esto mal’, y decirle ‘eres malo y no te quiero.’ Uno tiene que cuestionar siempre las conductas, porque las conductas se pueden cambiar, pero nunca debería cuestionar el afecto que nos une a las personas”.
Y es que los niños y niñas dependen de los adultos, sobre todo de sus padres o madres, y deben saber que ellos no los van a abandonar nunca, incluso si se equivocan.
Consulte el Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes aquí en el sitio de CDIH.
Escuche la entrevista a Pepa Horno Goicoechea, responsable del Departamento de Promoción y Protección de los Derechos de la Infancia Save the Children:
Escuche la entrevista a Paulo Sérgio Pinheiro, relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para los Derechos de la Niñez:





























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