Tras trágicos enfrentamientos entre miembros de comunidades nativas y fuerzas policiales, el Congreso peruano ha suspendido indefinidamente una controvertida norma rechazada por los indígenas.
Las comunidades nativas protestaban contra una legislación que consideran atentatoria contra sus derechos de propiedad en la selva. En relación con los trágicos acontecimientos, el Congreso peruano decidió suspender indefinidamente dicha normatividad hasta poder llegar a acuerdos concretos con las comunidades indígenas y que se resuelva la desconfianza de estas etnias ancestrales hacia dicha propuesta legislativa. Este informe detalla las bondades y los problemas del Decreto Legislativo 1090 que marcó la mayor explosión de violencia social en lo que lleva gobernando el Perú, el social demócrata Alan García.
Los muertos en el Perú durante el enfrentamiento de la policía con los nativos de las comunidades nativas de la selva, es decir los 24 policías asesinados al igual que los 10 nativos, están íntimamente ligados al Decreto Legislativo 1090. Esta norma, que forma parte de un conjunto mayor de disposiciones, nació a partir de la delegación de poderes legislativos al Ejecutivo, en diciembre del 2007. Una suerte de abdicación constitucional a las prerrogativas del Poder Legislativo para que el Gobierno proponga leyes que luego el Congreso deberá refrendar. El Gobierno del presidente Alan García solicitó dicha facultad para legislar en materias vinculadas a la implementación del acuerdo de promoción comercial con los Estados Unidos: el TLC.
Según el ministro de Medio Ambiente, Antonio Brack, uno de los mayores entendidos en la materia y un hombre con una profunda sensibilidad sobre estos temas, de derogar este decreto 1090, el Congreso no sólo se pondría en riesgo uno de los acuerdos previos a la firma del TLC con Estados Unidos, sino que se dejaría sin protección alguna el recurso forestal del Perú. A juicio de Brack, los nativos han sido mal informados por sus dirigencias en la medida en que esta norma no afecta derechos de propiedad garantizados en la Constitución.
La sensibilidad medioambiental de Brack se diluye en la medida en que choca frontalmente con el reclamo indígena, y también cuando aquél añade que “(…) el Perú debe garantizar su seguridad energética, aunque a los nativos no les guste.
En junio del 2008, el TLC entró en vigor, y en enero del 2009, el Congreso modificó el 1090 en su labor de supervisar, para no fungir de simple notario que aprueba documentos, la constitucionalidad de algunas normas dadas en la concesión de facultades al Ejecutivo, y para verificar si los decretos se ajustaban a la normatividad internacional. Un grupo parlamentario estuvo a cargo de esa labor. En ese momento quedaba muy claro que con el 1090 se buscaba regular y supervisar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.
Revisando la polémica norma, se constatan algunos puntos claros. El 1090 establece que la gestión y administración de los recursos del bosque está a cargo de la autoridad nacional forestal y de los Gobiernos Regionales, figura ésta aún débil de gobierno en proceso de fortalecimiento a partir del incipiente proceso descentralizador peruano.
Los gobiernos regionales podrán zonificar el bosque para explotación. La norma protege, en principio, a la Comunidad Nativa en la medida que prohíbe el cambio de uso de los recursos; en otras palabras, lo que hoy es forestal no puede ser mañana agrícola, de esa manera se evita la llegada de colonos o de la industria del etanol y del biodiésel que quisieran usar el bosque para ampliar la frontera agrícola basándose en los productos que sostienen dichas actividades empresariales. Este decreto fija también medias contra la tala ilegal.
El 1090 reconoce los bosques de las comunidades en virtud, además, del articulo 89 de la Constitución peruana.
Hasta aquí, todo bien.
Las sombras del 1090
Un problema central, y que es clave en este conflicto, es que no especifica como delimitar la tierra y el territorio nativo; no hay titulación. Con ello, la posibilidad de tocar tierras nativas se convierte en un temor permanente. La dificultad surge cuando se otorgan derechos de exploración y extracción minera, petrolera o forestal, superponiéndose a las tierras comunales. Hay vacíos legales respecto a la forma como se resolverán los conflictos donde hay más de un derecho: el derecho posesionario y de propiedad de los indígenas, y el derecho del Estado de regular la actividad económica. En Perú se ponen título por tierras, por asentamientos indígenas, pero no por familia lingüística o por la comunidad nativa que la habita. Ese tema está en el limbo.
En recientes sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica ha establecido la obligatoriedad estatal de llevar adelante sendas consultas con las comunidades antes de dar luz verde a cualquier proyecto de exploración o de extracción industrial. Queda claro, por supuesto, que los nativos, pese a su ancestralidad física o cultural, se someten a las reglas del Estado Nación. Lo contrario sería enfrentar la estructura jurídica que regula la vida del Estado peruano, aunque en ciertos niveles pueda sonar injusto, como en el de las comunidades nativas, básicamente inexistentes para el Estado desde la formación de la República.
Hay un elemento más que merece una reforma jurídica. Los indígenas pueden ser dueños del suelo y de la tierra que habitan. Son dueños también del subsuelo en tanto les sea útil para sus actividades vivenciales, pero para el Estado peruano, su Gobierno y su Congreso, fuera de ello, la riqueza del subsuelo no es de la comunidad sino que le corresponde a todos los peruanos. Extraña paradoja la que da derechos donde no hay riquezas y restringe donde están en cantidades ingentes.
Soluciones
La mañana del miércoles 10 de junio, el Congreso peruano aprobó con 57 votos a favor, 47 en contra y una abstención, suspender por tiempo indeterminado la aplicación de los Decretos Legislativos referidos a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Los representantes del Partido Nacionalista, liderados por el opositor Ollanta Humala, quisieron debatir la derogatoria de los decretos antes que la suspensión. El APRA, que preside el Congreso, ganó por puesta de mano durante el debate y puso al voto primero la suspensión, la cual fue aprobada inmediatamente, con lo que quedó sin posibilidad de discusión la propuesta Nacionalista que se sustenta en que no se consultó a las comunidades indígenas para la aprobación del 1090, conforme a lo que dispone la legislación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Durante esta suspensión se tendrá que dialogar con las comunidades para buscar salidas al conflicto, el cual está atravesado aún por el dolor de la muerte de los nativos en el enfrentamiento con la policía. Los nativos convocaron inmediatamente a un paro amazónico, mientras que algunas carreteras de la selva siguen bloqueadas por nativos alzados en lanzas.
Por otra parte, tras los enfrentamientos en la zona de Bagua y Corral quemado, en la región Amazonas, Alberto Pizango, líder de una de las organizaciones indígenas más importante del país, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), se convirtió en un perseguido de la justicia peruana. El gobierno lo responsabilizó de la muerte de los 24 policías.
Actualmente, Pizango permanece en la Embajada de Nicaragua, a la espera del salvoconducto que el Gobierno de Managua le otorgue para poder viajar asilado al país centroamericano.
¡Qué la sangre no vuelva a llegar al río aunque el coctel siga siendo aún explosivo!
Foto: Servindi




























