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Bogotá, Colombia
Bogotá, Colombia

Colombia: Justicia Indígena

Publicado el : 17 de marzo 2009 - 3:17 de la tarde | Por María Isabel García
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Las leyes de la justicia indígena están escritas en la naturaleza. Los ríos y las piedras merecen tanto respeto como los seres humanos, afirma Ana Manuela Ochoa, abogada de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), miembro de la comunidad kamkuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Pero la aparente simplicidad de ese código mayor se torna compleja cuando se trata de aplicarlo según las particularidades de los 102 pueblos ancestrales que habitan la geografía colombiana. Más aún, cuando tropieza con la ausencia de una reglamentación, pues aunque hace 18 años la Constitución reconoció a este país como multiétnico y pluricultural, ni el Congreso ni el Ejecutivo han expedido aún la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial ni la de Coordinación de Jurisdicciones.

Rezago
Así que la carta política que en 1991 fue pionera al consagrar la autonomía territorial y una jurisdicción especial para los pueblos indígenas y afrodescendientes, ha sido relegada por falta de reglamentación y por la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas aprobada recientemente por la ONU.

"Principios como la igualdad de los pueblos, la libre determinación, el consentimiento libre, previo e informado para acciones legislativas, administrativas y de inversión que afecte comunidades indígenas, son desconocidos por el actual Gobierno", afirmó a Radio Nederland el abogado Carlos Zapata, de la Organización Indígena de Antioquia OIA. Según él, este país se está rezagando frente a otros de la región cuyas constituciones ya hablan de estados multinacionales. "Paradójicamente la actuación de la autoridad indígena es determinada por una ley de hace más de un siglo, la Ley 89 de 1890", dijo Zapata.

Justicia propia
A grandes rasgos la jurisdicción propia aplica para delitos cometidos en territorio indígena, cuando los implicados son miembros de la comunidad, se reconozca un debido proceso, no se impongan penas crueles e indignas y se atenga a usos y costumbres dentro del marco constitucional de derechos humanos.
Ana Manuela Ochoa, señala que mientras los magistrados de los altos tribunales con sus sentencias intentan llenar el vacío dejado por el Ejecutivo y el Legislativo, con frecuencia los jueces locales y regionales ignoran o son reticentes a la justicia indígena.
 

También se han expresado reparos en casos de agresión y abuso a mujeres que muchas veces quedan impunes. Un ensayo sobre el tema fue publicado a fines del 2008 en la revista ‘Kalujai, Pensamiento y cultura indígena', de la OIA. "A causa de la ineficiencia e ineficacia de la justicia especial, en la resolución de los casos de violación y abuso sexual, estos se han trasladado a la justicia ordinaria, espacio en el que tampoco se le ha dado debida atención, en parte porque dentro de la cosmogonía de las personas denunciantes no esta incorporada la dinámica de los procedimientos a seguir y no aportan las pruebas". Otras veces, los casos son devueltos a los tribunales indígenas, dilatando y eludiendo responsabilidad, afirma la publicación.

 

Escuche la entrevista con Ana Manuela Ochoa:

El valor de la palabra
La justicia indígena valora la palabra y asigna rol importante a los jefes espirituales como mediadores en la solución de conflictos. Ana Manuela refiere como en su pueblo kankuamo los mamos dan consejos, entre los wayuú existe el palabrero y en otros pueblos también tienen la palabra como herramienta para curar y limpiar. Advierte que muchas de las penas y sanciones que equívocamente se identifican como propias de la justicia indígena, provienen de la Colonia española, resultado de un proceso histórico de asimilación de prácticas que desvirtúan la esencia del concepto original de ellos que no contempla el castigo; es el caso del cepo que usan pueblos como los nasa, senú y emberas, la detención carcelaria que han adoptado algunos pueblos en sustitución de prácticas ancestrales como la 'ojo por ojo, diente por diente', o la del destierro que imponen ciertas comunidades.

En diálogo con esta emisora, la dirigente indígena señaló que "han ido llegando situaciones y delitos nuevos que a veces amerita pensar y aplicar la justicia de otra manera, porque no somos culturas estáticas; creo que en lo posible tendríamos que aprender cosas buenas".

Radio Nederland.- ¿Cuál es la base de la justicia indígena?
Ana Manuela Ochoa.- Nuestro fundamento cultural para aplicar la justicia está en el derecho mayor propio, en la Ley de Origen, escrita en la Naturaleza que nos dicen cuál es la manera de comportarnos y relacionarnos con los otros y el entorno. En las leyes de la Naturaleza se establece que hay que respetar al río y las piedras tanto como al ser humano.

RN.- ¿Son muy marcadas las particularidades entre una y otra comunidad?

AMO.- Nosotros no tenemos el concepto de castigo. Tratamos de regresar a la situación anterior, a la que ha puesto a las personas en ciertos momentos (de flaqueza).

RN.- ¿Hay alguna equivalencia entre los tribunales indígenas y occidentales?

AMO.- No. Tenemos otras formas de aplicar justicia. Aconsejamos, hacemos limpieza espiritual para que no se vuelvan a cometer los mismos errores. Las formas de aplicar la justicia en cada pueblo son diferentes, aunque los delitos y las penas que aplicamos valgan en la justicia nacional.

RN.- ¿Son rituales colectivos? ¿Se considera que la persona que ha actuado mal debe ser perdonada por su comunidad u ofrecer excusas a su comunidad?

AMO.- Depende. Cada situación se analiza en particular. No tenemos procedimientos estáticos. No se revisa sólo a la persona que ha cometido la infracción sino también a su familia para ver qué fallas cometidas por los padres pueden haber influido a sus hijos. Pueden hacerse rituales colectivos, en el caso de que el delito haya afectado a toda la colectividad, o rituales privados.

RN.- Con relativa frecuencia se divulgan castigos que se aplican en comunidades indígenas como el látigo y el cepo.

AMO.- El cepo es un instrumento traído por los españoles, el castigo físico, los látigos, son en gran medida aprendidos.

RN.- ¿Cómo equiparar los castigos que la justicia nacional acepta con la justicia de las comunidades?

AMO.- Alguna vez leí un libro en que hacía equivalencias y decía, por ejemplo, el castigo de ir a limpiar (desyerbar) una finca es parte del derecho civil, alguien que vaya a recoger leña, es parte del derecho civil, los latigazos se consideran parte del derecho penal.

RN.- Cuando la policía detiene a un indígena ¿Cómo resolver la discusión entre la pena a aplicar que señale la autoridad nacional frente a la autoridad indígena?

AMO.- Si ha cometido un delito dentro del territorio indígena en contra de un miembro del territorio indígena, la jurisdicción es nuestra. Si ha cometido un delito contra otra persona no indígena y se sale de nuestra jurisdicción, tratamos de velar porque se les garantice el debido proceso. Estamos haciendo muchos esfuerzos para que, si no sabe hablar español o no se hace entender bien, cuente con un intérprete, que además tenga conocimientos sobre el derecho indígena.

RN.- Me imagino que esa es parte de su labor en la ONIC.

AMO.- Sí porque hay muchos casos en los que nos estarnos relacionando con el Estado, y, en gran medida tratamos de incluir la perspectiva étnica a los casos indígenas que se debaten en tribunales no indígenas. Es decir, cómo sentimos, cómo pensamos de cada una de las cosas que se debaten.

RN.- ¿Cuál es el delito más frecuente del que se señala a miembros de comunidades indígenas tanto por parte de la justicia propia como de los tribunales nacionales

AMO.- Esto está atravesado por el conflicto interno. Uno de los delitos más frecuentes es el de rebelión y tiene que ver en gran medida con la estigmatización que hay contra los miembros de los pueblos indígenas y la presencia de grupos armados en nuestros territorios. También con el involucramiento que han querido hacer a los miembros de los pueblos. Otros muy tristes y frecuentes son los del narcotráfico. Sobre todo porque (y no es un secreto para nadie) en los territorios indígenas se desarrollan muchas de estas prácticas, pues, se usan los territorios para sembrar (coca, amapola),resguardarla y procesarla. Desafortunadamente los miembros de los pueblos terminan involucrados. Tenemos muchos casos de indígenas procesados por eso.

RN.- Ahora que usted menciona la presencia de grupos armados, es necesario recordar la masacre de miembros de la comunidad awá en Nariño, a manos de las guerrilleras FARC, y la minga por una justicia propia que ha sido convocada para el 22 de marzo.

AMO.- La razón de la minga es humanitaria. Después de los hechos trágicos de febrero no ha sido posible recuperar entre 15 y 17 cuerpos de las personas asesinadas. El territorio awá está bastante minado y hay mucha gente amenazada. En el 2008, catorce personas que estaban confinadas y se vieron obligadas a salir a buscar agua y comida murieron por minas antipersona.

Genocidio silencioso
La ONIC habla de genocidio silencioso que respalda con escalofriantes estadísticas sobre asesinatos, desplazamiento, confinamiento, inasistencia del Estado y hambruna. Entre enero de 2002 y diciembre de 2008 fueron asesinados 1.254 indígenas, es decir, uno cada 55 horas. Los pueblos más afectados son nasa (295) kankuamo (198), wiwas (125), embera chami (107), y awa (93). En 23 masacres, 147 víctimas.

En el lapso transcurrido entre el 31 de diciembre del año pasado y el 11 de febrero de este, 95 miembros del pueblo wayuú, asentado en la península de la Guajira, noreste del país, y 1.200 eperara siapidara, habitantes del sureño departamento del Cauca, fueron desplazados de su territorio; en tanto 1.300 awá, del departamento de Nariño, limítrofe con Ecuador, confinados.

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